Resumen: Se desestima el recurso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Melia Hotels International SA por daños sufridos como consecuencia de las medidas preventivas de carácter sanitario adoptadas por las autoridades sanitarias en la gestión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.Por limitar,dichas medidas, severamente la libertad de circulaciónn y de reunión. Se refiere,en sustento de sus pretensiones, a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró la inconstitucionalidad de las previsiones contenidas en los Reales Decretos 926/2020 y 956/2020, y Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29-10- 2020, sobre la duración de la prórroga autorizada por el Congreso; y la regulación del régimen de delegación que efectuó el Gobierno,como autoridad competente, en los presidentes de las CCAA.Y considera que concurre el nexo causal necesario al tratarse de medidas que desvirtuaban la posición institucional que el bloque de constitucionalidad reserva al Congreso y al Gobierno.Se desestima el recurso interpuesto partiendo de la consideración de la pandemia,como suceso imprevisible,lo que no excluye la obligación de indemnizar si se acredita que la administración pudo evitar la aparición de perjuicios adicionales.Lo que no concurre en el supuesto enjuiciado en el que,los daños que se reclaman no se imputan, en cuanto a su producción, a la pandemia, sino a la actividad desplegada por la Administración para combatirla.
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Reclamación centrada en defectos de tramitación de un Juzgado de Instrucción. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la existencia de funcionamiento anormal. Afirma la Sala que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es incompatible con la prolongación injustificada de un procedimiento judicial más allá del plazo en que razonablemente debe ser resuelto, lo que, 'per se' produce un perjuicio al litigante, que debe ser indemnizado. Error del Juzgado en la tramitación de la fase intermedia, que retrasa ostensiblemente la causa. Reconocimiento de responsabilidad de la administración, en cuanto se ha perdido la acción penal y la subsidiaria civil derivada de aquella, sin perjuicio de la acción posterior ante la jurisdicción civil. Pérdida de oportunidad que se ha reconocido e indemnizado en vía administrativa.
Resumen: Esta sentencia considera responsable patrimonialmente a la administración por razón de los daños que se causaron a un policía en una intervención en acto de servicio. Hubo un proceso penal que condenó al autor de los daños pero que resultó finalmente insolvente, por lo que consideran que las responsabilidad patrimonial debe recaer subsidiariamente en la administración. Al fin y al cabo el policía no es otra cosa que un mandatario de la administración a la que sirve.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por USO Madrid y el Ministerio Fiscal contra sentencia que anuló parcialmente la resolución ministerial sobre determinación de servicios mínimos. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la motivación de los servicios mínimos y la exigencia de que su fijación debe ser neutral e imparcial, no pudiendo ser la empresa quien, en la práctica, los fije, ni la Administración se limite a dar su conformidad a las propuestas empresariales, así como su doctrina sobre que la anulación de una resolución fijando servicios mínimos no da derecho, por sí misma, a que se reconozca una indemnización al sindicato convocante por daño moral. Y, aplicándola al caso concreto, decide desestimar el recurso de casación, pues el criterio de redondeo consistente en la "aproximación por exceso" empleado para la fijación de los servicios mínimos no lo determinó la empresa, sino la resolución administrativa. En cuando la pretensión indemnizatoria, la Sala considera que USO ha podido ejercer sus funciones representativas, ha desarrollado su acción sindical conforme al artículo 28 de la Constitución; cosa distinta es que los servicios mínimos se hayan declarado parcialmente nulos gracias a su demanda, pero de esa nulidad no se deduce perjuicio para el derecho del sindicato en cuanto a los derechos de los que es titular y que ha ejercitado.
Resumen: Procede una estimación íntegra de la demanda planteada en instancia; pues además de dicha concreta cantidad, como hemos referido en párrafos precedentes, en el suplico de la demanda se instó que dicha cantidad fuese objeto de actualización con la inclusión de las pérdidas generadas por los ejercicios 2019 y 2020 hasta la finalización efectiva de la prestación del servicio, más los intereses legales que correspondan en concepto de indemnización por las pérdidas sufridas en la explotación del meritado servicio desde el año 2013. Y respecto de los intereses legales, el órgano a quo los concede: "dada la dificultad de determinación de dicha cantidad, y de la necesidad del presente procedimiento judicial, no desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, 4-III-19, dado que dicho procedimiento ha estado suspendido durante bastante tiempo, al encontrarse las partes en conversaciones, sino en todo caso a partir de la formalización de la demanda, en la que se concreta la prestación de la parte actora, estimada parcialmente en este resolución, esto es, 10- II-21";en relación con éstos, es evidente, por congruencia con nuestro pronunciamiento que no podemos acoger la limitación de los intereses que hace el órgano a quo, debiendo a la concesionaria corresponder los intereses de la cantidad reclamada, 633.031,50 €, desde el momento en que presentó la solicitud en vía administrativa cuya desestimación dio origen al presente procedimiento, esto es, 4.7.20
Resumen: Se estima el recurso interpuesto declarando la nulidad de la resolución denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente al que se le reconoce una indemnización de 33.000 euros frente a los 51.095,05€ reclamados por éste. Se sustenta la demanda en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida, tras someterse a una vasectomía, que le produjo un gran hematoma escrotal, que precisaba drenaje quirúrgico y debido a la demora en realizar dicha intervención, progresó el hematoma hasta causarle una isquemia irreversible de la circulación del testículo izquierdo que obligo a la orquiectomía. Considera el recurrente que se ha producido un incumplimiento del deber de información al no haberse comunicado al paciente previamente a la intervención de vasectomía podía derivarse una complicación tan grave como la orquiectomía. Se estima el recurso interpuesto, previa valoración de la prueba practicada integrada por los distintos informes médicos obrantes en el expediente administrativo, de los que se concluye declarando la existencia de una infracción de la lex artis en el tratamiento del hematoma sufrido al constatar que la isquemia del testículo izquierdo fue debida a la progresión de dicho hematoma, derivado de la vasectomía, sin que dicha demora pueda imputarse al recurrente y sin que la misma haya sido justificado.Se rechaza,sin embargo la ausencia de información alegada.
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Certificado erróneo de últimas voluntades. Emisión de certificado por el Registro General de Actos de Última Voluntad, en 2008, que resulta erróneo según se comprueba por una segunda certificación en 2021. Correcta legitimación pasiva del Ministerio, por ser autor del acto recurrido y por cuanto el referido Registro depende de una Dirección General. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la exigencia de responsabilidad. Examen del caso concreto. La actuación administrativa no ha generado perjuicios al reclamante. Afirma la Sala que existe un deficiente funcionamiento del Registro, pero nada permite concluir que de haberse efectuado la adjudicación de la herencia con base al segundo testamento la distribución hubiera sido distinta.
Resumen: Se reclama por el estado de la recurrente, con enfermedad del aparato digestivo por hernia de la cavidad abdominal n relación unas intervenciones que practicadas en los años 2011, 2012 y 2016, y que dieron lugar a una incapacidad reconocida en el año 2015 y tanto el juzgado como la Sala considera que está prescrita. Se le reconoció un grado de discapacidad del 65%, resultante entre otras dolencias, de la enfermedad del aparato digestivo por hernia de la cavidad abdominal de que trata esta reclamación", lo que permite tener por acreditado (como también apunta la resolución impugnada) que "reconocida la incapacidad más de cinco años atrás, y conocido y determinado el diagnóstico con claridad, ha tenido lugar la consolidación de las secuelas, después de la cual ha transcurrido más de un año antes de la interponerse la reclamación, que estaría, por tanto, interpuesta fuera del plazo legalmente previsto.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .